Opinión: JUSTICIA PRONTA. José Gregorio Hernández Galindo
El pasado domingo, tras un juicio que demoró pocas horas, la Asamblea de una comunidad indígena del Cauca dictó sentencia contra varios guerrilleros de las Farc por haber asesinado días antes a tres miembros de aquélla -aplicando inclusive a dos de los incriminados sendas penas de cuarenta y sesenta años de prisión- y además adoptó medidas respecto a los menores participantes en los hechos.
No sabemos si en tan corto tiempo los condenados gozaron de una posibilidad plena y efectiva de defensa; si fueron practicadas, examinadas y valoradas todas las pruebas necesarías, ni si podríamos entender que, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, la comunidad respetó integralmente el debido proceso (los trámites no son iguales en esta jurisdicción especial que en la ordinaria, autorizado ello por el artículo 246 de la Carta Política, mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes de la República), pero lo que resulta palmario es que la justicia indígena operó de manera oportuna, precisa y contundente.
Habría que verificar si su propio ordenamiento jurídico fue cabalmente observado, pero esa es, como dice el lenguaje común, “harina de otro costal”. Lo que en este escrito se quiere resaltar es lo siguiente: 1) Sí es posible la oralidad como sistema de juzgamiento en materia penal, y funciona; 2) Sí es posible que un proceso judicial se tramite en breve término, quizá no en las pocas horas que se tomó en este caso la Asamblea indígena, pero sí dentro de plazos razonables que permitan una pronta y cumplida justicia.
En Colombia, por un vicio que no hemos logrado erradicar, los procesos duran muchos años, sin que hasta ahora se haya dado una explicación satisfactoria –además de la congestión existente- para que esa estructura judicial, paquidérmica, formalista, perezosa, que cojea y nunca llega, haya hecho nugatorio el derecho fundamental, garantizado teóricamente en la Constitución, de acceso efectivo a la justicia material.
Se ha confundido el respeto al debido proceso con la inoperancia de la justicia. Y cuando, en materia penal, ese aparato lento e ineficiente descubre que se aproxima el tiempo de la prescripción, no tiene otro camino que declarar que se trata de un crimen de lesa humanidad para que, de todas maneras, la justicia se siga demorando y quizá jamás se cristalice.
Los indígenas han dado un valioso ejemplo a nuestros fiscales, jueces y magistrados.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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