Opinión: La sede de la Contraloría: SITUACIÓN INSÓLITA. José Gregorio Hernández Galindo
En el momento en que se escribe esta columna no se ha resuelto el problema de la ubicación física de las dependencias de la Contraloría General de la República en Bogotá. Una situación insólita.
Como un remedio transitorio y parcial –muy lejano de la solución definitiva-, el Ministerio de Justicia ha ofrecido su antigua sede para albergar cierto número de empleados, pero aunque lo acepten, el organismo de control seguirá operando a media marcha y con grandes deficiencias durante estos primeros días del año.
Es muy posible que cuando estas líneas sean publicadas se haya concedido una tutela que obligue a los arrendadores a otorgar unos meses de plazo para la entrega del edificio con miras al desmonte de los equipos y a un traslado más tranquilo de muebles y documentos. Desde luego, cuando se haya conseguido una nueva sede.
Desde el punto de vista jurídico, tuvo razón el Consejo de Estado al decidir sobre el amparo invocado inicialmente por el Contralor, cuando consideró que la acción de tutela no es el mecanismo indicado para definir derechos y obligaciones emanadas de un contrato, como lo ha sostenido también la Corte Constitucional. Pero, si ahora se concede, sería como protección transitoria al derecho al trabajo de los empleados.
Sea como fuere, el daño está causado, y no es de poca monta sino muy grave para el eficiente desempeño del control fiscal y para la lucha contra la corrupción. Además, ha manifestado el Contralor que en el contrato de arrendamiento, pactado por dos años, se suscribió una cláusula insólita según la cual, si la Contraloría lo da por terminado antes de diez años -como ha ocurrido, ya que no se prorrogó-, deberá pagar una multa o pena de algo así como 34.000 millones de pesos. Detrimento patrimonial ostensible.
Pero, por si fuera poco, según el Contralor, los arrendadores no reciben el edificio porque la arrendataria debe restituirlo “en obra gris”, es decir, ha de llevarse paredes, baños, inmuebles por adhesión o por destinación. Algo que el Contralor califica de absurdo.
Cabe preguntar: ¿dónde estaban los asesores jurídicos de la Contraloría cuando se celebró el contrato? ¿Leyó la Contralora las cláusulas leoninas antes de firmar, o lo hizo a ciegas? ¿Por qué la intransigencia de los arrendadores tras haber recibido cánones demasiado onerosos para la institución? ¿Quién responderá por esta vergonzosa circunstancia? ¿Se deducirá responsabilidad fiscal en cabeza de quienes celebraron el contrato?
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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