Opinión: LA SALUD Y EL DERECHO DE CAMILA. José Gregorio Hernández Galindo
El trámite de las leyes estatutarias no es el que se aplica a las demás leyes:
-Fuera de la mayoría calificada exigida para su aprobación (absoluta), se establece un término máximo para el trámite en las cámaras: no puede abarcar más de una sola legislatura. Es decir, una vez terminada la legislatura, el Congreso pierde competencia para discutir o aprobar cualquier norma estatutaria.
-Aprobado el proyecto en el Congreso, no pasa –como ocurre con las otras leyes- a la sanción presidencial, sino que se somete a la revisión previa, por aspectos formales y materiales, de la Corte Constitucional.
-Una vez se ha pronunciado la Corte mediante sentencia, el proyecto debe ser sancionado de inmediato por el Presidente de la República, quien no puede formular objeciones. ¿Por qué? Porque las objeciones por inconveniencia irían a las cámaras, y éstas –como se ha dicho- ya nada podrían hacer por fuera de la legislatura en que se aprobó el proyecto. Las objeciones por inconstitucionalidad no tienen lugar, por sustracción de materia, pues la Corte ya ha efectuado un examen integral, y su sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta, según reiterada jurisprudencia de la misma Corte.
Recordamos estos criterios a propósito de la Ley Estatutaria de Salud. Mucha demora del Ejecutivo en sancionarla. Solamente lo hizo el 16 de febrero, cuando la Sentencia de la Corte, la C-313, era del 29 de mayo de 2014, y el Auto 377, con varias correcciones al texto del fallo, es del 3 de diciembre.
Un curioso párrafo -puesto por el Gobierno al sancionar-, dice que, en cumplimiento de las providencias proferidas por la Corte Constitucional, “…se procede a la sanción del proyecto de Ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República”. (Subrayo)
¿Cómo así? ¿Vuelve al Congreso una ley sancionada y en vigor?
***
Escrito lo anterior, y por esas paradojas de la vida y de la muerte, a los pocos días de sancionada la Ley nos entristece el deceso de Camila Abuabara, todo un símbolo de fe y de esperanza, ambas frustradas por el inhumano sistema de salud que se viene aplicando.
La nueva ley proclama el derecho a la salud como fundamental y el artículo 334 de la Constitución -en mal momento modificado por el Acto Legislativo 3 de 2011 para postergar el respeto efectivo a la dignidad humana y supeditar el Estado Social de Derecho a la llamada “sostenibilidad”- señala sin embargo que “…en ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales” (Una especie de premio de consolación, vano y teórico).
¿Tenía Camila ese derecho fundamental, reconocido de tiempo atrás por la jurisprudencia? Sí, pero, según el criterio oficial, lo que ella reclamaba equivalía a “comer langosta”. Murió Camila, pero se salvó “la sostenibilidad del sistema”, que defendió el Gobierno. ¿Y eso de qué sirve si se pierde la vida?
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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