Esa actividad está definida en castellano con mayor elocuencia mediante el término “cabildeo”, como el recorrido que hace alguien en los despachos de los miembros de un cabildo con la finalidad de incidir en sus votos. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “cabildear” significa “gestionar con actividad y maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o corporación”. La RAE se refiere hoy a la voz inglesa diciendo que es un “grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses”.
También podría hablarse de “campaña”, en el sentido de “estrategia” concebida para hablar directamente y a manera de audiencia privada con cada uno de los miembros de una corporación -en vez de hacerlo oficial y públicamente con el pleno de la misma-, con el designio de presionar la adopción de una determinación en cierto sentido. Así, cuando se lleve a cabo la votación formal, ya se tendrá una mayoría previamente fabricada con la señalada paciencia de quien ha hecho las antesalas, y -convencidos como se espera que hayan quedado los visitados- de bien poco valdrán los argumentos que puedan esgrimir los contrarios. El éxito de quienes se dedican a tales gestiones -los cabilderos- se hace patente cuando la decisión o elección queda perfeccionada en favor de los intereses que representan.
El “lobby” no es nuevo, ni exclusivo de Colombia. Está regulado en varias legislaciones. En tiempos de Julio César, de hecho hubo cabildeo con los miembros del Senado romano; lo hicieron los industriales con los parlamentarios británicos; como Hitler y sus amigos ante los integrantes del Reichstag, y también grupos de presión en los Estados Unidos desde comienzos del siglo XIX. E inclusive en 1876 la Cámara de Representantes norteamericana aprobó una norma en cuya virtud los cabilderos deberían registrarse, y en 1995 el Congreso dictó el denominado “Lobbying Disclosure Act”. Es una actividad que se lleva a cabo con la mayor o menor aceptación -depende de cada Estado y de cada corporación-, e inclusive hay quienes lo han entendido como una forma del derecho de petición, y por tanto su ejercicio, mientras sea respetuoso, es admitido por muchas instituciones.
Pero debe observarse que tuvo su origen y desarrollo como una práctica respecto a la toma de decisiones políticas y en cuerpos de naturaleza política. Pero de ninguna manera es admisible en cuanto a corporaciones judiciales y sus decisiones, toda vez que éstas se deben desenvolver exclusivamente en el terreno de lo jurídico, a la luz de las normas constitucionales y legales. Y todo, ante ellas, se debe tramitar en Derecho, y dentro de los correspondientes procesos.