Es verdad que, como dice el Fiscal Montealegre, ni la Constitución, ni la ley exigen que los acuerdos a los que se llegue en el curso de un proceso de paz tengan que ser forzosamente sometidos a la aprobación posterior del pueblo mediante referendo u otro mecanismo de participación. Tampoco hacía esa exigencia la Constitución anterior, y de hecho los acuerdos de paz celebrados por Belisario Betancur y por Virgilio Barco, no se llevaron a consideración de los votantes.
El Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, tiene la representación de la Nación en la materia, y además existen ordenamientos como la Ley de Orden Público y sentencias de la Corte Constitucional que respaldan las plenas facultades presidenciales en lo relacionado con el trámite, decisión y ejecución de lo que se convenga con las organizaciones armadas ilegales a partir de los diálogos que con ellas se lleven a cabo.
Pero, desde luego, en un Estado Social de Derecho, democrático y participativo, sería natural que los asuntos de mayor trascendencia para la vida futura del país y de los colombianos -como sin duda los que se discuten en La Habana- sean objeto de la deliberación y la votación popular, con el objeto de legitimar lo actuado y de otorgar base firme a los desarrollos institucionales de lo convenido. Que en determinaciones de semejante magnitud no se obre a espaldas del pueblo como principal interesado y como titular del Poder Constituyente originario.
Eso sí, habrá que precisar algunas cosas:
-En primer lugar, el Fiscal ha sostenido que la aprobación popular se entiende ya surtida sobre los acuerdos de La Habana porque los colombianos, en las elecciones, le dieron su respaldo al Presidente Santos, al reelegirlo para que culminara dicho proceso de paz.
Con el debido respeto, no compartimos esa apreciación, porque una cosa es haber votado por un Presidente que, entre otras propuestas, tenía la de lograr la terminación del conflicto -aunque es verdad que muchos sufragamos con esa motivación-, y otra muy diferente el contenido de los acuerdos. Unos acuerdos que no se conocían para la época de las elecciones, y que todavía hoy no se conocen. De modo que no se puede tomar la reelección presidencial como una aprobación anticipada de cuanto se concierte con la guerrilla, sea lo que sea. Para comprobarlo, basta entrevistar a ciudadanos que votaron por Santos, pero que no consideran haber girado un cheque en blanco en materia de acuerdos de paz. Estamos hablando, ni más ni menos, del futuro institucional de la República, y allí no caben ese tipo de presunciones.
-En segundo lugar, es muy importante tener en cuenta que, en el caso del referendo constitucional, no son los acuerdos que se firmen con las Farc, en sí mismos -seguramente voluminosos, farragosos y pesados para el ciudadano del común-, los que se deberían llevar a la consideración y votación popular. El objeto del referendo previsto en el artículo 378 de la Constitución, estaría conformado por las normas que –si así se conviene- modifiquen o adicionen la Constitución, en desarrollo de lo pactado.
-En tercer lugar, debe recordarse que, en todo caso, por acuerdo con las Farc no es posible introducir directamente ninguna reforma constitucional ni legal. Habrá que aplicar las disposiciones constitucionales al respecto.