Opinión: CONSULTA POPULAR "ANTICORRUPCIÓN". Por Verónica Laverde Destacado

25 Jun 2018
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Tras varios meses de espera, se ha convocado la Consulta Anticorrupción por medio del Decreto 1028 de 2018, fijando su fecha de realización para el 26 de agosto del año en curso. Para entender cuál es la dinámica de este proceso partiremos de lo esencial y conoceremos la consulta popular, luego qué es lo que se presentará al pueblo y finalmente veremos un análisis sobre ese contenido. 
 
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana en donde el pueblo, en reconocimiento de su potestad soberana como constituyente primario del Estado, se manifiesta sobre determinado tema delimitado por el factor territorial, es decir, nacional, departamental, distrital, municipal o local que tendrá una afectación sobre él al ser de interés público.
 
La consulta popular tiene su base Constitucional en el artículo 103, se desarrollará junto a varios mecanismos de participación en la Ley 134 de 1994, específicamente en su título V y se reglamentará en varias disposiciones de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que fue crucial para este caso pues fue promovida inicialmente por un comité liderado por Claudia López. 
 
Para que esta consulta llegara a ser convocada era necesario pasar por unos peldaños, ya que no fue promovida directamente por el Presidente de la República. El primer escalón fue la inscripción de su promotor cumpliendo con sus requisitos legales ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, luego el apoyo de al menos el 5%del censo electoral (recordemos la recaudación de firmas), después el pronunciamiento favorable sobre la conveniencia del contenido de la consulta popular por parte del Senado de la República y la fijación de la fecha de realización con un plazo máximo de 3 meses contados a partir del pronunciamiento del escalón anterior.
 
La Consulta Popular Anticorrupción le preguntará si está o no de acuerdo en las siguientes medidas a implementar:
 
1) Reducir el salario de congresistas y altos funcionarios del estado.
2) Cárcel a corruptos y prohibirles volver a contratar con el estado.
3) Contratación transparente obligatoria en todo el país.
4) Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía.
5) Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión.
6) Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos elegidos y extinguirles el dominio.
7) No más atornillados en el poder: máximo 3 períodos en corporaciones públicas.
 
A nivel personal las medidas 1, 2, 3 y 6 no me parecen efectivas para la finalidad que se persigue y que han ignorado un poco nuestro marco legal y contexto nacional por lo siguiente:
 
Medida 1. Considero que sí es necesario un reajuste salarial para estos cargos pero la justificación debería ir soportada en un análisis económico y laboral y no como una medida anticorrupción pues el salario de una persona no es determinante para definir su proceder, de ser así sería una realidad muy diferente la de nuestro Estado cuando gran porcentaje de su población devenga apenas el salario mínimo. Entonces, si un alto funcionario teniendo buenos ingresos recurre a actos reprochables, bajarle ese ingreso solo aumentaría indirectamente el deseo de tener otros tipos de ingresos.
 
Medida 2.1. La prohibición de contratar con el Estado me parece acertada y ya está parcialmente desarrollada como una de las inhabilidades e incompetencias que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 del 93) y en el literal J de la Ley 1150 de 2007 que aduce el tema de corrupción al mencionar delitos como peculado, concusión, cohecho, prevaricato, entre otros.
 
Medida 2.2. El planteamiento de cárcel para los corruptos me parece que es una medida populista más que una estrategia preventiva contra la corrupción, máxime cuando en el Código Penal Colombiano y los Estatutos Disciplinarios ya se encuentran dispuestas las sanciones como por ejemplo en los tipos penales que protegen bienes jurídicos como la fe pública o el patrimonio económico. Adicionalmente, debemos entender que el problema de hacinamiento carcelario es bastante serio y que no todas las conductas reprochables van a disminuir porque tengan una sanción que implique la reclusión intramural. 
 
Medidas 3 y 6. Son propuestas que sí van encaminadas a la lucha contra la corrupción pero que ya están dentro del marco legal colombiano. La transparencia es de hecho un principio trasversal dentro de la contratación pública y la extinción de dominio es por antonomasia una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social. En ese orden de ideas transcribirlos a otro cuerpo normativo no les dará mayor eficacia. Acá la piedra angular está en encontrar una estrategia efectiva que permita su implementación y cumplimiento.
 
A pesar de las consideraciones precedentes, esta consulta popular señala un camino a seguir para todos los colombianos y es justamente el de hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana, de hacer veeduría y de asumir el rol que tenemos como ciudadanos que hacemos Nación y damos vida a lo que llamamos Estado. ¡A votar!
 
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Modificado por última vez en Martes, 26 Junio 2018 16:06
Veronica Laverde Oviedo

Abogada litigante, conciliadora en derecho, con posgrados en derecho constitucional, derecho administrativo, políticas públicas y justicia de género, derecho procesal, drecho probatorio y oralidad judicial. Host del podcast Derecho al alcance de todos en Spotify, Apple Podcast y Anchor, y del canal de YouTube bajo el mismo nombre. Speaker independiente de contextualización jurídica, creadora de contenido legal en Instagram Derecho al alcance de todos, docente independiente de capacitación de abogados en litigio y contratos, y creadora de la única tienda dedicada a los amantes del derecho Anp_tienda.

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