Editoriales (852)

Quizá se trate del hecho más grave contra la libertad de prensa en Argentina, desde 1983 (cuando terminó la dictadura): los diarios CLARIN y LA NACIÓN, de Buenos Aires, fueron bloqueados durante doce horas  -12 de la noche del sábado a 12 del día del domingo-  por sindicalistas (trabajadores de artes gráficas) y piqueteros (unas 50 personas), que impidieron por la fuerza que los periódicos circularan; ocuparon la planta de impresión y el centro de distribución de los mismos.

 

La Policía no actuó contra los manifestantes, ni el Gobierno tomó medida alguna. Es decir, de acuerdo con los aludidos medios, se presentó cuando menos una grave omisión oficial que significó, ni más ni menos, una mordaza inconcebible; una violación del derecho a informar y a expresarse, y desde luego, la vulneración del derecho del público a escoger su fuente de información, no importa que ello haya ocurrido apenas por doce horas. La libertad no admite interrupciones: una hora de opresión es una eternidad.

 

Con razón se ha generado polémica en Argentina por causa de este acontecimiento. Partidos políticos, periodistas y empresarios han protestado contra la actitud pasiva del Ejecutivo y de los patrulleros de la Policía, que permitieron que el inconstitucional bloqueo se prolongara, obstruyendo por completo la salida de los diarios a la calle.

 

El hecho mereció, además, el repudio de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y de las asociaciones argentinas de periodistas.

 

Este bloqueo, con independencia de su origen, motivos y autores, y aparte de la ideología de los medios afectados, resulta ser un pésimo antecedente sobre la acción de los sindicatos, cuyos derechos deben ser salvaguardados, pero que también tienen a su cargo deberes y responsabilidades, a la vez que el Estado tiene la función de velar por unos y otros. En realidad, deben responder si se desvían de sus propósitos y abusan de sus derechos. Todo abuso del propio derecho representa una agresión contra los derechos de los demás.

 

Por otro lado, se trata de una forma de violencia y de censura, que resulta incompatible con los principios de una democracia.

 

Los organismos públicos competentes, ya sea por complacencia o por temor, dejaron de cumplir una obligación perentoria, que se encuentra en los Tratados Internacionales y en la Carta Política argentina: garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos y de las libertades públicas.

 

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LEGISLACIÓN EN PROCESO

23 Mar 2011
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Si Congreso y Gobierno aspiran a sacar adelante la voluminosa agenda de reformas en curso, tendrán que esforzarse de manera especial y dedicarse en serio a sus respectivas tareas durante los escasos tres meses que restan hasta la culminación del período legislativo iniciado el 16 de marzo. El 20 de junio, cuando expiren las sesiones ordinarias, el país tendrá la ocasión de evaluar cómo les fue al Ejecutivo y a las cámaras en este lapso.

 

No somos optimistas acerca del éxito que puedan alcanzar las dos mencionadas ramas del poder público en la materia, y no porque consideremos que la bondad de un Congreso pueda medirse exclusivamente a partir del número de leyes aprobadas, sino por cuanto el tiempo para debatir los proyectos a conciencia es muy corto; los trámites constitucionales, legales y reglamentarios bastante engorrosos, y las materias por tratar en las comisiones y en las plenarias de las cámaras no son propiamente fáciles.

 

 

Los pasos por seguir en el proceso legislativo (Constitución y Reglamento del Congreso) se caracterizan por exigencias imposibles de eludir porque siempre habrá el riesgo de incómodas declaraciones de inconstitucionalidad por vicios de forma; y las discusiones entre las bancadas y en los debates toman su tiempo, salvo que, con gran irresponsabilidad, las mayorías resuelvan pasar los proyectos oficiales a pupitrazo.

 

Además, hay términos mínimos que los propios preceptos superiores exigen respetar. La Constitución estipula, por ejemplo que entre el primero y el segundo debate de cualquier proyecto deben transcurrir al menos ocho días  -la Corte Constitucional ha sostenido que son comunes-,  y entre la aprobación en una cámara y la iniciación del siguiente debate en la comisión correspondiente de la otra deben pasar cuando menos quince días (art. 160 C. Pol.).

 

Por supuesto, el Presidente Santos goza de posibilidades constitucionales que le permiten agilizar esos trámites, mediante figuras como la manifestación de urgencia; el mensaje de insistencia en la urgencia y la solicitud de deliberación conjunta de las comisiones cuando se trate de proyectos legislativos de su especial interés. Pero con todo, y con vacaciones de Semana Santa de por medio, no es fácil evacuar todos los importantes proyectos puestos a consideración de los congresistas.

 

En cuanto a las materias objeto de la actividad legislativa que acaba de comenzar, basta enunciarlas (Plan de Desarrollo, reformas a varios códigos, al menos tres reformas constitucionales, Ley de víctimas y tierras, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Antitrámites, entre otros asuntos) para concluir que no son propiamente pacíficos, y que con seguridad habrá reparos, propuestas, contrapropuestas, adiciones y supresiones, además del conocido e inevitable lobby, a cargo de los expertos contratados por los sectores con interés en cada asunto.

 

Comienza, pues, el segundo período de sesiones de la presente legislatura, y el Congreso tiene ante sí una agenda difícil, proveniente en su mayor parte de las iniciativas gubernamentales, sin excluir las que, como es lógico, habrán de presentar sus propios miembros.

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EL CRUCIFIJO Y LA LIBERTAD

22 Mar 2011
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Desde Estrasburgo (Francia) se informa que el pasado 19 de marzo el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos profirió una trascendental sentencia en lo que concierne a los alcances y límites de los derechos y libertades.

 

Se había instaurado demanda con miras a obtener que el Tribunal declarase, para Italia  -pero con repercusiones doctrinarias en toda la Unión Europea-, que fijar el crucifijo  -símbolo del cristianismo-  en las escuelas y colegios oficiales implicaba una vulneración de los derechos de los estudiantes, específicamente de sus libertades de conciencia y de cultos.

 

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda y al hacerlo manifestó que tal práctica, mientras no implique un adoctrinamiento forzoso o una imposición, no quebranta derecho alguno ni desconoce la plena libertad religiosa de quienes integran las comunidades educativas.

 

Este es un fallo de importancia inocultable, que traza linderos, pues oportunamente y con solvencia sale al paso de tendencias extremistas que, so pretexto de defender la libertad de unos, reclaman el desconocimiento y el atropello para la libertad de otros.

 

Desde luego, en esos ámbitos y en general en el seno de toda sociedad, tiene que haber respeto por las creencias ajenas, aunque no se compartan, y lo cierto es que, si la exposición de Cristo crucificado fuera prohibida, tendríamos una abierta y clara violación de los derechos de los cristianos. Como también, si fuese obligatorio el crucifijo  -que no lo es-, se violarían los derechos de quienes pertenecen a confesiones distintas.

 

Es claro que no vivimos en la época de la Inquisición, en que las creencias se imponían a la fuerza, y se castigaba con la tortura y con la muerte  -decretadas por los tribunales del Santo Oficio-  a quien no las profesara. Hoy se pueden divulgar con libertad, sin que ello implique forzar u obligar a otros.

 

Una vez más surge en este campo la necesidad de subrayar un principio de equilibro entre los derechos, que no por ser fundamentales pueden ser concebidos como absolutos.

 

En este sentido, es muy cierta la sintética expresión consignada en muchas sentencias: el derecho de cada uno llega hasta donde comienzan los derechos de los demás.

 

En Colombia, no faltó quien quisiera impedir a la Corte Suprema fijar el crucifijo en su Sala Plena; un crucifijo que, aunque chamuscado, salió entero de las ruinas del Palacio de Justicia. De modo contundente, la Corte rechazó la ofensiva solicitud.

 

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Ha sido aprobada la ley de facultades extraordinarias, expedida por el Congreso con el objeto de permitir la reforma de la Ley 790 de 2002, restableciendo ministerios que habían sido suprimidos, y la reestructuración de varias entidades en las que durante los últimos años han imperado la corrupción y el desorden.

 

En efecto, en lo que a los ministerios corresponde, desde el mismo momento en que se decidió fusionar carteras de tanta importancia como las del Interior y Justicia, Salud y Trabajo, Ambiente y Desarrollo, advertimos acerca del enorme perjuicio que ello causaría a las actividades respectivas, a la ciudadanía, y en general a la gestión pública.

 

Se perdió por completo el concepto de eficiencia, so pretexto de la economía.

 

El Ministerio de Justicia, que pasó a ser simplemente un apéndice del Ministerio de la Política, desapareció en realidad, y el Ejecutivo brilló por su ausencia en estos años en lo referente a los asuntos que interesaban a la administración de justicia, a lo cual se agregó infortunadamente una especie de guerra declarada entre la Presidencia de la República y la Corte Suprema.

 

El Ministerio de la Protección Social hacía en la práctica exactamente lo contrario de lo expresado en su nombre, y en verdad abandonó tanto los problemas propios de su arbitraje en las relaciones de trabajo como los gravísimos asuntos de la salud. Dos importantes áreas de la función pública perdieron importancia para el Gobierno.

 

Lo propio puede decirse del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tiene tal cúmulo de responsabilidades en virtud de la fusión, que no puede atender con eficiencia ninguna de las trascendentales áreas que le fueron confiadas.

 

En lo que respecta a entidades como el DAS, el INPEC, FONDELIBERTAD y la Dirección Nacional de Estupefacientes, no necesitamos repetir los datos ya conocidos por el país, ni los perjuicios causados a la institucionalidad en razón de los escándalos que en esos organismos han tenido lugar. Y por tanto, es perfectamente plausible que el Presidente de la República, ahora como legislador extraordinario y dentro de los límites de las facultades conferidas, entre a adoptar las medidas indispensables para su reestructuración y recuperación, dada la importancia de las funciones que cumplen.

 

Será necesario que se introduzcan cambios de fondo en todas esas entidades, desde luego sin ocasionar una masacre laboral, pues no se trata apenas de disposiciones cosméticas o de sustitución de nombres, para que todo siga igual, sino con el objeto definido y específico de que la ciudadanía pueda volver a depositar su confianza en instituciones públicas que se han dejado llevar por la ineficiencia y la incompetencia administrativa, o por la corrupción y la politiquería.

 

 

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