Editoriales (852)

BASES INEXEQUIBLES

26 Jul 2010
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Se ha filtrado la ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio, de la Corte Constitucional, mediante la cual se propone a la Sala Plena que declare inexequible el Acuerdo firmado con los Estados Unidos para establecer siete bases militares de ese país en territorio colombiano, pero difiriendo los efectos del fallo hasta un año después de dictado, para que el Gobierno lleve un Tratado Internacional  en tal sentido a consideración del Congreso.
 
Veamos:
 
 -El Acuerdo se tramitó inconstitucionalmente, puesto que, como lo sostuvo también el Consejo de Estado, ha debido ser llevado al Congreso para su aprobación, y no lo fue. La jurisprudencia actual de la Corte Constitucional es clara en afirmar que este tipo de asuntos, que implican graves obligaciones en cabeza de Colombia, no pueden ser materia de convenios en forma simplificada. Y además esa clase de convenios no debe utilizarse para evadir el control político del Congreso ni el jurídico de la Corte Constitucional sobre los compromisos internacionales del país.
 
-Aquí, por definición, hay tránsito de tropas extranjeras por el territorio colombiano, y por tanto, ha debido ser autorizado por el Senado de la República, como lo exige la Constitución. Sería absurdo interpretar que tal autorización se requiere cuando los soldados pasan por Colombia y no cuando se quedan.
 
-El término “inexequible” significa “inejecutable”, por contrariar la Constitución. Luego, si la Corte declara inexequible el Acuerdo, no sería coherente si a la vez resuelve que los efectos del fallo se comiencen a producir apenas después de un año. Eso significaría que la Corte Constitucional, guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, le daría permiso al Gobierno para seguir violando la Constitución, a su ciencia y paciencia, por un año más. Me separé en su momento, siendo Magistrado de la Corte, de una decisión semejante en el caso del Upac, y he sido crítico de la reciente, que significó declarar inexequible el decreto básico de la Emergencia Social   pero permitiendo la supervivencia de las normas tributarias fundadas en una  facultad  inexequible. El fallo de inexequibilidad debería tener efecto inmediato.
 
-La exigencia constitucional de aprobación del Congreso, como requisito insustituible  para la validez de los Tratados Internacionales, sólo contempla una excepción: los relativos a materias económicas y comerciales adoptados en el seno de organismos internacionales y que contemplen en su texto la posibilidad de entrar en vigor provisionalmente (Art. 224 C.P.). Este no es el caso.

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EL NUEVO CONGRESO

21 Jul 2010
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Certidumbres e inquietudes

 

EL NUEVO CONGRESO

 

                                                                       José Gregorio Hernández Galindo

 

 

Son muchos los asuntos que ocuparán la atención de los congresistas recién posesionados, cuyo buen desempeño en los próximos cuatro años resulta un imperativo si la institución quiere recuperar  en algo su antiguo prestigio, hoy prácticamente desaparecido.

 

Ahora bien, la causante de la pérdida de respetabilidad  y de la pésima imagen del Congreso ante  los colombianos y ante el mundo ha sido la conducta de muchos de sus integrantes, proyectada injustamente sobre toda la institución. Una institución esencial  e insustituible en una democracia, a la que, por tanto, tenemos que recuperar, y en ese propósito debe comprometerse el país entero, para que no se vuelvan a escuchar  las palabras insensatas e irresponsables  de quienes abogan por  su cierre o supresión.  

 

Este Congreso se ha instalado el 20 de julio tras un demorado,  accidentado y muy controvertido proceso de escrutinio que apenas culminó pocas horas antes  de la sesión inaugural, y entra en funciones bajo la mirada desconfiada de la opinión pública, y con la expectativa de lo que podrá pasar en los procesos penales que cursan contra varios de los congresistas y con las demandas de nulidad electoral que ya se anuncian, debido a las muchas irregularidades detectadas en los comicios del 14 de marzo.

 

Bien se sabe que las mayorías, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, estarán del lado del gobierno que se inicia el próximo 7 de agosto. Lo que se espera es que el nuevo presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos,  formule ante el Congreso un paquete de proyectos  que le permita sacar adelante, con el apoyo de los partidos políticos integrantes de  la coalición conformada,  sus principales propuestas de campaña, y pensamos que ese trabajo conjunto  debería extenderse a una genuina reforma del Congreso –mucho más profunda y radical que la denominada reforma política del año pasado- con miras a la restauración de su credibilidad. Y por supuesto, Gobierno y Congreso están llamados a introducir cambios trascendentales en lo que respecta al sistema electoral, que se encuentra en crisis.

 

Pero no solamente eso. Sin perjuicio de la colaboración entre las ramas del poder público para lograr los fines del Estado (art. 113 C. Pol.), y aunque exista una mayoría gobiernista en las dos cámaras, los senadores y representantes  deberían considerar la necesidad de restablecer  la identidad y la autonomía del Congreso, de modo que no caiga en la vergonzosa posición de dependencia  que ha caracterizado a los congresos que lo precedieron, completamente anulados por el Ejecutivo.

 

Este es el Congreso del Bicentenario, y debería honrar ese título, que simultáneamente implica un desafío.

 

 

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DISTINGAMOS

14 Jul 2010
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Una cosa es reconocer que, como en efecto ocurrió el 1 de marzo de 2008, Colombia violó la soberanía del Ecuador durante la denominada “Operación Fénix” –que culminó con la muerte de alias “Raúl Reyes” y varios guerrilleros más-, pues ingresó con aviones y armas en el territorio del país vecino sin su autorización, y otra muy distinta estar de acuerdo con la teoría que se viene imponiendo en  el proceso judicial iniciado por la justicia ecuatoriana en relación con esos hechos.

 

De una parte, debe recordarse que ya Colombia –no en una sino en varias ocasiones-, por boca del propio Jefe del Estado, el Presidente Uribe, ha ofrecido las disculpas correspondientes a ese gobierno, y ha explicado los motivos para haber actuado como actuó.

 

Desde luego, por convicción personal sobre el carácter inviolable de la soberanía de un Estado, no comparto la tesis según la cual estaríamos autorizados para penetrar en un territorio extranjero  con el solo objeto de perseguir y dar muerte a uno o varios guerrilleros colombianos. No creo que, si llegáramos a saber que alias “Mono Jojoy”, “Cano”  o cualquiera otro de los jefes de las Farc está radicado en Washington, en París o en Ciudad de México, fuera legítimo a la luz del Derecho Internacional enviar unos comandos de nuestro Ejército para capturarlo, ni que esos comandos pudieran lícitamente y sin ninguna consecuencia  diplomática, política o militar  bombardear el sitio, con el argumento de que desde allí el subversivo conspira contra Colombia. No es necesaria, por obvia, la exposición acerca de cuál sería la respuesta inmediata  del respectivo gobierno, sin que pudiéremos decir que obra por ser  amigo de las Farc o por un comportamiento  insolidario con nosotros en la lucha contra el terrorismo.

 

En tal sentido, pienso que el reclamo del Estado ecuatoriano es perfectamente válido respecto a los hechos de Sucumbíos. Tan válido como el de cualquiera de los Estados del ejemplo, por cuanto es nada menos que la soberanía lo que está de por medio. Si bien -repito-, ya Colombia se ha disculpado de sobra.

 

Pero considero que la discusión en esta materia es entre Estados, ya que la operación de la que se trata fue adelantada por un Estado y afectó a otro Estado. Por ello, no he podido entender cómo se adelanta en Ecuador un proceso judicial en cuyo curso, por esos mismos hechos,  se  individualiza la posible responsabilidad penal. Y menos cómo es posible que se haya vinculado como sindicados a individuos, y hasta se haya dictado  medida de aseguramiento contra Juan Manuel Santos o Freddy Padilla de León, como si el bombardeo llevado a cabo, los disparos, y en general la operación militar, hubiesen   provenido, no de una decisión de Estado, sino de la personal decisión de aquéllos.

 

También es pertinente subrayar -para que las cosas no se sigan confundiendo- que en Ecuador existe también la separación de funciones entre el Ejecutivo y la Rama Jurisdiccional, y que por tanto lo relativo a la validez o pertinencia de la actuación judicial debe ser debatido en los estrados judiciales, no con el Gobierno, ni por la vía diplomática. No es una cuestión que pueda ser resuelta por el Presidente Correa, que no manda en los jueces ecuatorianos aunque sea el Jefe del Estado, como no manda en Colombia el Presidente Uribe sobre nuestros jueces.

 

Son puntos objeto de discusión en distintos escenarios, y no se debe confundir uno con otro.

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ACTITUD INEXPLICABLE

12 Jul 2010
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El rechazo a la anunciada demanda de reparación directa  que entablaría Ingrid Betancourt ha sido tan generalizado como  lo fue el repudio a su secuestro.
 
Esto sucede así por cuanto, con independencia de si la acción está o no llamada a prosperar –lo que únicamente definirán los tribunales, previo examen de los pormenores del caso-, la gente no es boba, y sin necesidad de mayores estudios  jurídicos, llega con prontitud a sus propias conclusiones y  no le cree a alguien que solicita  audiencia de conciliación para pedir quince mil millones de pesos  y a la vez aparece en la televisión afirmando que se trata de una cantidad simbólica, no para ella  sino para los otros ex secuestrados, y que adora al Ejército colombiano.
 
No vamos a caer en la atrevida  práctica de fallar mediante columna periodística, ya que ello no nos corresponde.  Pero sí podemos consignar algunas opiniones sobre el tema:
 
-¿Por qué Ingrid presenta la solicitud de conciliación, paso necesario y requisito de procedibilidad para demandar, y después expresa que jamás pensó en ello? ¿No es mejor la sinceridad?
 
-Si lo que Ingrid quería era ventilar públicamente cuáles fueron las circunstancias del plagio, nadie entiende la razón para hacerlo tras dos años de su libertad –lograda por el Estado-, habiendo tenido acceso en ese tiempo –y como nadie- a todos los medios de comunicación, tanto nacionales como  internacionales.
 
-Si tal era su  intención, no se ve el motivo para  disfrazarla, cuando con toda legitimidad habría podido lograr un examen minucioso de los hechos y antecedentes del caso. Claro está, sin negar que firmó lo que firmó, y sin olvidar que en el momento de adentrarse en la selva proclamó que lo hacía por su cuenta y riesgo, y con advertencias oficiales de sobra acerca del peligro que corría.
 
-Si el propósito era el de buscar indemnización para compañeros suyos de secuestro, resulta extraño que la solicitud la haya presentado a la Procuraduría en su propio nombre y en el de su familia, sin mencionar a nadie más. Entre otras cosas, en este  evento ella carecía de legitimación en la causa.  Además, cada cual puede presentar, si quiere, su específico reclamo, sin necesidad de acudir a la demanda de otro. Los casos no son iguales.
 
-Y lo más exótico: según Ingrid, los “únicos culpables”  de su secuestro son las FARC. Entonces, ¿por qué demanda al Estado?

En fin, contradicciones y actitudes inexplicables.

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