Opinion (2310)

Una vez más, debemos insistir en los deberes sociales, ante la amenaza del COVID. 

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El que amenaza al periodista por decir verdad es tan criminal como el que le quita la vida para silenciarlo.

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Una de las tres grandes teorías generales del Derecho está referida a las personas y de la misma se derivan derechos y deberes. El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia garantiza –al menos en el papel- la igualdad para todos y en su artículo 2  establece que una de las finalidades esenciales del Estado es la de garantizar la efectividad de los derechos para todas las personas con el fin de hacer efectivos los deberes sociales. Podríamos decir que en efecto las personas somos tenidas como iguales, tenemos el reconocimiento real de nuestros derechos (vida, bienes, libertades, creencias, etc.) y,  además, tenemos quien proteja esos derechos y los haga cumplir.  El derecho así revisado suena bastante bien, incluso deberíamos sentirlo como nuestro mejor aliado. Valencia (1999) señala: “El derecho es como la presencia de Dios, que está en todas partes. Por tanto, quiérase o no, donde hay un tú y un yo, en medio de los dos está el derecho”.

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El artículo 90 de la constitución política de Colombia, establece la responsabilidad patrimonial del Estado y el deber de repetir en contra del agente causante, si este resultare condenado. 

 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

Un pleito entre el Distrito de Cartagena y la constructora contratista, tiene la atención de los medios y de las instancias juridiciales. La irregularidad se presenta en la construcción de un tramo que se ubica sobre la vía a playeras, en el proyecto que tiene como propósito unir por tierra a la población de Barú.

El contratista reclama una indemnización por incumplimiento a los contratos celebrados. Por su parte, el ex alcalde Pedro Pereira se defiende y atribuye a otros funcionarios la responsabilidad.  Estos hechos fueron presentados ante un tribunal de arbitramento, la defensa del Distrito presentó de manera extemporánea la contestación de la demanda, hecho gravísimo, que puede ser castigado procesal y patrimonialmente.

De ser probados los argumentos planteados por la sociedad contratista reclamante, actualmente representada por Efraín Amín Bajaire, el Distrito deberá responder con su patrimonio por los errores de sus funcionarios. Si esto ocurre, velaré para que se promuevan las acciones de repetición y las sanciones administrativas en contra de estos servidores públicos, que en el ejercicio de sus cargos ocasionaron el detrimento patrimonial del Estado. Que respondan en nombre propio y con sus bienes, de lo contrario, los cartageneros y quienes pagamos los impuestos, seremos los afectados por los hechos irregulares cometidos por los funcionarios incompetentes, lo cual resultaría completamente injusto. Es por ello que deben ser sancionados patrimonial, disciplinaria y penalmente, con la máxima pena aplicable. 

 

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