Editoriales (852)
Muy preocupado se mostraba en reciente reportaje el Presidente del Seguro Social, Dr. Cadena, no solamente por haber tenido que pagar cuatro días de arresto y una multa, como consecuencia de haber incumplido una orden judicial en materia de tutela, sino por el hecho de que, según sus palabras, la tutela, en el campo de la salud, “se ha desbordado”.
Se afana entonces en buscar la eliminación o inutilización legal del instrumento de protección, para dejar desamparados a los usuarios y beneficiarios de las E.P.S., cuyos derechos son violados todos los días, cuando en la actualidad, no por culpa de los usuarios sino de las instituciones prestadoras de los servicios de salud, la tutela se ha convertido en el único medio para obtener que ellas se aproximen al cumplimiento de sus deberes.
El episodio ha servido para reafirmar que las providencias judiciales son para obedecerlas, estemos o no de acuerdo con su sentido, y que en particular las relacionadas con los derechos fundamentales tienen en el actual sistema reglas definidas y claras, con el objeto de evitar su burla.
En efecto, al tenor del artículo 27 del decreto 2591 de 1991, proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Y no es excusa -como lo piensa Cadena- la circunstancia de que el fallo se haya proferido durante la administración anterior, pues su ejecución compete al funcionario que esté al frente de la entidad respectiva en el momento en que la providencia debe ser cumplida.
Si esa autoridad no obedece el fallo -prosigue la norma-, “dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
Añade la norma que “el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia” (subrayo).
Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario, en su caso.
Pero además, según el artículo 52 del mismo Decreto, el incumplido puede ser sancionado con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales. Por su parte, el artículo 53 dispone con claridad: “El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto, incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar”.
Por si fuera poco, también hay responsabilidad penal de quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela, luego no es cierto que expirado el término del arresto quede exonerado el funcionario del deber que la Constitución le impone.
Bien sabemos que a la actual administración no le gusta para nada la Constitución de 1991. Basta recordar las posiciones extremas que en todo momento caracterizaron al exministro Fernando Londoño, tanto en materia de ejercicio de las libertades públicas como en lo atinente a las decisiones de los jueces, o pensar en el absoluto divorcio que hay entre la concepción gubernamental sobre la economía y los postulados constitucionales que responden a la esencia del Estado Social de Derecho.
Tal parece que uno de los cometidos o compromisos esenciales de este Gobierno, junto con la reelección del Presidente, consiste en suprimir la Carta Política de 1991.
Hubiese sido de esperar, por supuesto, una mayor franqueza con el pueblo colombiano, y por tanto, todos habríamos preferido, aun sin estar de acuerdo, una manifestación expresa y directa del Jefe del Estado en orden a proponer la derogación total del texto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, a cambio de la actitud habilidosa, hasta ahora observada, consistente en desmontar la Constitución por partes, o por cuotas, y de modo casi imperceptible, para no ocasionar el abierto rechazo de una inmensa mayoría de colombianos que, sin ser especialistas en asuntos constitucionales, están de acuerdo con el sentido esencial de la Carta Política, con sus fundamentos democráticos y con los derechos fundamentales que consagró. De allí que no resultara tan desatinada como algunos dicen la propuesta públicamente formulada por el Magistrado Jaime Araujo Rentería en el sentido de convocar al pueblo para que dijera si quería o no acción de tutela y Corte Constitucional.
A no dudarlo, hemos legado a un momento de total provisionalidad y de indefinida incertidumbre acerca de la normatividad fundamental, no solamente por la profusión de proyectos de reforma constitucional radicadas por el Gobierno y sus amigos, sino en razón de las contradicciones que surgen de manera permanente entre lo ya modificado y lo que de nuevo y sin parar se quiere enmendar, por mal hecho o en razón de la coyuntura política.
La Constituciónno tiene todavía un texto definitivo que garantice una mínima estabilidad en la base del ordenamiento jurídico. Todo -incluido lo más reciente- está sujeto a la muy probable modificación, ya ni siquiera a mediano plazo, sino a términos tan cortos que algunas normas no alcanzan siquiera a estrenarse cuando ya han sido presentados proyectos de acto legislativo para su reconsideración.
Además, en buena parte la entrada en vigor de las nuevas disposiciones se supedita a lo que disponga una ley estatutaria o de otra índole. Así aconteció con el Estatuto Antiterrorista, con la Reforma Política, con los cambios en el sistema acusatorio; y así ocurrirá seguramente con el proyecto de reforma sobre reelección presidencial.
En este momento, la normatividad en que se funda todo nuestro sistema es, entonces, altamente insegura, inestable, precaria, provisional, transitoria. Carece de la necesaria firmeza.
Por si fuera poco, son muchos los vicios de trámite en que incurre el Congreso por la constante premura y la presión del Ejecutivo, y eso dará lugar a fallos de inexequibilidad y a nuevas reformas.
El panorama jurídico del país es verdaderamente caótico.
Profeso un extraordinario respeto a los jueces. Creo que uno de los más graves problemas del país consiste precisamente en la falta de consideración de la sociedad hacia sus administradores de justicia. Mientras en sistemas como el norteamericano el juez -en cualquier nivel- es símbolo de la Patria y de la justicia y su sola presencia exige ponerse de pie y guardar silencio, entre nosotros basta que el juez nos falle en contra para que se convierta en blanco de implacables -casi nunca justas- críticas, y de denuncias no siempre fundadas.
Los jueces colombianos son, en general, capaces y estudiosos.
Lo dicho no es óbice para reconocer que algunos de nuestros jueces y magistrados parecen tener miedo, o respetar demasiado a quienes tienen el manejo efectivo del poder, bien se trate del político o del económico, o de los medios de comunicación.
Eso es absurdo, pues el sistema democrático y el Estado Social de Derecho descansan precisamente en el principio según el cual los jueces son los depositarios de las garantías civiles y los más confiables defensores de los derechos y prerrogativas del ciudadano, y ello en cuanto la justicia, la seguridad jurídica y la equidad, como valores esenciales del Derecho, o la realización de la Constitución, no pueden quedar libradas al capricho del Ejecutivo ni a las componendas y debilidades de la Rama Legislativa, como lo acaban de demostrar Yidis y Teodolindo.
Pero hay jueces -lo digo con respeto-, que son timoratos y dubitativos. No aplican las normas con todo rigor, ni reconocen los derechos en su intensidad: basta ver las decisiones que adoptan algunos sobre el tema de la financiación de vivienda, pese a providencias contundentes y terminantes de la Corte Constitucional, o los escasos autos que sancionan a funcionarios con dos o tres días de privación mediática de la libertad, cuando podrían imponerles hasta seis (6) meses de arresto si desacatan una decisión de tutela, hasta que se cumpla el fallo, como lo indica sin ambages la legislación pertinente (Decreto 2591 de 1991).
La legislación actual consagra: 1)Falta disciplinaria del servidor que incumple el fallo de tutela dentro de las 48 horas, y de su superior en otras 28 horas; 2) Arresto hasta por seis meses; 3) Multa hasta por veinte salarios mínimos (hoy aproximadamente 7.240.000 pesos), 4) Acción penal por prevaricato por omisión o por fraude a resolución judicial, sin perjuicio de otras sanciones, disciplinarias, penales o civiles, de acuerdo con el caso y sus características.
De modo que el desacato no es cualquier cosa, y no cabe la explicación según la cual la responsabilidad recae en el anterior titular del cargo, como en estos días lo dijo el Presidente del Seguro Social, toda vez que mientras la orden judicial no se cumpla, hay desacato, no importa quién esté al frente de la entidad.
Y de otro lado, el “carcelazo”, que algunos funcionarios exhiben como heroísmo ante los medios de comunicación, no basta como pretexto para seguir incumpliendo el fallo. Proceden contra el desobediente todas las sanciones previstas legalmente y deben aplicarse.
¿Se darán cuenta los jueces?
Parte muy importante del análisis de cualquier tema, especialmente cuando toca con la vida del Estado, consiste en verificar el entorno y el momento, mediante la formulación de preguntas o inquietudes, para comenzar la indagación crítica, como lo practicaba Sócrates con los asuntos atinentes a la filosofía.
Procediendo de esa manera, nos han surgido, entre otros, los siguientes interrogantes acerca de acontecimientos recientes:
-¿ Cuál es la razón para que, existiendo las sentencias de la Corte Constitucional y estando todas ellas publicadas, la señora Presidenta de esa Corporación haya debido trasladarse al Capitolio para entregar al Presidente del Congreso una especie de guía o cartilla, seguramente basada en la jurisprudencia, sobre el trámite de las leyes?
-¿ No es cuando menos irrespetuoso que, habiéndose dirigido los familiares de las personas secuestradas en forma directa y por escrito al Jefe del Estado, en su condición de tal, para plantearle importantes reflexiones y advertencias sobre el indispensable acuerdo humanitario con miras a la liberación con vida de esos colombianos, los solicitantes reciban por toda respuesta una displicente nota de la asistente de Secretaría Privada de Palacio, remitiendo el asunto a otras dependencias, sin el menor análisis y sin la respuesta de fondo del Presidente de la República sobre tan delicado asunto?
-¿ Cuál es el motivo para que se puedan iniciar contactos con el E.L.N., con miras al diálogo, el mismo día en que se atribuye a tal movimiento armado un secuestro colectivo, y no se pueda hablar de acuerdo humanitario con las FARC en búsqueda de la liberación de quienes llevan años injustamente retenidos?
-¿ Se quiere presionar al Contralor General y a la Registradora Nacional del Estado Civil para que en adelante adopten sus decisiones en casos concretos sólo a favor de los recomendados de congresistas partidarios de la reelección, con el objeto de no ser acusados de estar procurando votos en sentido contrario?
-¿ Si una de las divisas fundamentales del actual Gobierno es la lucha contra la politiquería, cómo se entiende que congresistas amigos de la reelección todavía hablen de “cuotas” suyas en la Contraloría General, y se quejen ante el Presidente de la República de que se las pueden “irrespetar”?
-¿ Es justo que los jueces y fiscales del país sigan devengando entre dos y tres millones de pesos mensuales, mientras otros funcionarios con menor carga de trabajo pasan de los quince millones al mes?
-¿ Cómo pretender reestructurar la justicia sin pensar en una remuneración digna para los jueces?
-Pensándolo bien, .... ¿para qué sirve la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura?
-¿ Cuándo va a reglamentar el Congreso la Reforma Política para indicar los requisitos de seriedad que deben reunir los ciudadanos que, en ejercicio de su derecho constitucional, quieran constituir nuevos partidos o movimientos políticos?
- ¿Cuándo expedirán el estatuto del trabajo?