Opinion (2220)

Decía el artículo 10 del Título XII de la Constitución de Cundinamarca de 1811: “Ninguno puede ser privado de la menor porción de sus bienes sin su consentimiento, sino en el caso de que la necesidad pública, legítimamente acreditada, así lo exija; pero aun entonces, es bajo la implícita condición de una justa y precisa indemnización”.

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Sostenía la exministra Carolina Corcho que, si el proyecto de ley de reforma en materia de salud seguía siendo modificado -por imposición de los partidos-, hasta el punto de desvirtuar por completo el sentido esencial de la iniciativa original, ella prefería que no se presentara.

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A partir del 19 de abril, inició en Buenos Aires (Argentina) la segunda Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú, un tratado regional adoptado en Costa Rica en el 2018 (véase texto completo). 

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En la Feria Internacional del Libro, que tiene lugar por estos días en Bogotá, me he permitido presentar un nuevo trabajo bibliográfico sobre temas jurídicos, en esta ocasión acerca de la necesidad de preservar, con sindéresis e independencia, el imperio y la plena observancia de los valores, principios y reglas de nuestro máximo ordenamiento: la Constitución de 1991.  

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