Opinion (2220)

Según lo previsto en el artículo 134 de la Constitución peruana de 1993, el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso, aunque solamente puede hacerlo si el Congreso ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros. La norma advierte que no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario, e inclusive dice que, bajo Estado de Sitio, el Congreso no puede ser disuelto. Señala la Constitución que, en tal caso, el Congreso “se reúne de pleno derecho”. 

Valora este artículo
(6 votos)

Según histórica frase de Lord John Dalberg Acton (1834-1902), el poder corrompe y “el poder absoluto corrompe absolutamente”. Agregaba el brillante escritor que, dentro de un concepto de libertad, no puede haber autoridad absoluta; que ella, por esencia, debe ser delimitada, por cuanto el poder del gobernante solamente es legítimo si está efectivamente sometido a límites y reglas. Lo que también sostuvo John Locke (1632-1704), diciendo que donde termina la ley, que impone límites al poder, empieza la tiranía. Y lo reafirmó el barón de Montesquieu (1689-1755) cuando propuso el equilibrio armónico de los poderes, mediante su separación. Para evitar que quien tiene poder abuse de él, es preciso -escribió- que “el poder detenga al poder”.   

Valora este artículo
(4 votos)

En el mundo de la utopía el bueno y con razón siempre gana.

En la realidad prevalece el que más palanca tenga.

Valora este artículo
(4 votos)

La violencia contra los niños y el desconocimiento de sus derechos -que, según la Constitución, prevalecen sobre los derechos de los demás (algo completamente teórico)- han llegado a niveles realmente intolerables. 

Valora este artículo
(5 votos)

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.