Opinion (2310)

​​En próximos días el Congreso dará trámite al proyecto de ley denominado “Trabajo por el cambio”, que el Gobierno Nacional ha presentado en materia laboral, con el objeto de busca rescatar derechos y garantías que se han venido desconociendo, como las referentes a la jornada máxima, la remuneración de las horas extras, la estabilidad de los trabajadores, la igualdad y la equidad de género, entre otros.

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El artículo 113 de la Constitución consagra un principio sustancial de la democracia: el equilibrio entre las ramas y órganos del poder público. Señala con claridad que “tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. A su vez, el artículo 121 establece que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

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Decía el artículo 10 del Título XII de la Constitución de Cundinamarca de 1811: “Ninguno puede ser privado de la menor porción de sus bienes sin su consentimiento, sino en el caso de que la necesidad pública, legítimamente acreditada, así lo exija; pero aun entonces, es bajo la implícita condición de una justa y precisa indemnización”.

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Como colombiano considero que la mayoría de mis compatriotas y cuando digo “mayoría” me refiero literalmente a la mayoría absoluta y la tiranía de la multitud, somos expertos en tres cosas:  La primera, en no sumar esfuerzos en beneficio del interés general. La segunda, en esperar que otros solucionen. La tercera, en criticar y criticar, porque como bien decimos: “para eso si somos buenos.”

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