Opinion (2239)

La inexplicable indecisión de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al nombre de quien haya de asumir la cabeza de la Fiscalía General de la Nación para un período de cuatro años -que ya ha debido iniciarse en propiedad- ha dado lugar, además de una inconveniente interinidad en ese organismo, a protestas, sospechas, especulaciones y críticas de todos los sectores.

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Desde el punto de vista jurídico -en especial cuando hablamos de la Constitución y cuando se trata del ejercicio de las funciones públicas de mayor trascendencia- es fundamental la precisión en el uso de los términos y en la alusión al contenido material de las reglas establecidas.

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Las altas corporaciones de justicia son autónomas e independientes -no “soberanas”, como dijo algún magistrado, toda vez que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, como lo proclama la Constitución-, lo cual significa que ninguna otra rama u órgano puede invadir la órbita que, dentro de sus jurisdicciones y competencias, corresponde a cada una. No deben ser presionadas para que decidan en determinado sentido, bien sea en un asunto propiamente judicial o administrativo.

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La democracia, como institución, permite que el pueblo convertido en soberano, haga su voluntad eligiendo a sus representantes, para que se dediquen a gobernar, con el debido cumplimento de la constitución y la ley, sobre la cual juraron respetar y obedecer cuanto tomaron posesión de sus cargos. 

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