Opinion (2310)

Conversando un día con los doctores  Álvaro Gómez Hurtado y Raimundo Emiliani Román sobre algunas de las normas aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente, nos decía el Dr. Gómez  que, a su juicio, los derechos derivados del trabajo son los de mayor legitimidad, no solamente por provenir del esfuerzo personal honesto sino por cuanto de ellos se deriva el digno sostén de la familia, célula básica de la sociedad, como lo proclamó la Constitución Política.

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En un comunicado oficial difundido el 17 de abril del 2019, Venezuela informó que reiteró nuevamente al juez internacional su negativa a comparecer ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento contencioso iniciado por Guyana en su contra en el mes de marzo del 2018. En su comunicado (véase enlace oficial que contiene el texto completo), Venezuela indica que: 

"reitera su no comparecencia en dicho procedimiento por estimar, en ejercicio pleno de su soberanía, que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción sobre el caso, siendo el objeto de la demanda de la República Cooperativa de Guyana inadmisible". 

En las líneas que siguen, analizaremos el alcance de esta posición venezolana a la luz de la práctica y de la jurisprudencia de la CIJ, no sin antes proceder a recordar muy brevemente el contexto en la que se enmarca. 

 

 

Mapa extraído de nota de prensa de la BBC titulada "El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años" 

 

 

Breve recapitulativo de una larga controversia territorial



Como se recordará, en marzo del 2018, Guyana interpuso una demanda contra Venezuela ante el juez de la Haya en aras de resolver la persistente e irresuelta controversia territorial entre ambos Estados sobre la región de Esequibo (unos 159.000 kilómetros cuadrados): esta disputa dió lugar a una sentencia arbitral en 1899 (véase texto), declarada nula por Venezuela en los años 40-50, llevando a Venezuela y al Reino Unido a suscribir un tratado en 1966 (véase texto completo) sobre la necesidad de precisar la frontera de la Guyana Británica recurriendo a algun mecanismo de solución pacífica. El texto de la demanda presentada por Guyana en marzo del 2018 ante la CIJ está disponible en francés y en inglés. En la petitoria final con la que concluye su demanda, Guyana solicita a la CIJ, entre otros puntos, que declare como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899 (párrafo 55). 

La base de competencia usada por Guyana en su demanda contra Venezuela es una carta del Secretario General de Naciones Unidas del 30 de enero del 2018, recomendando que sea la CIJ la entidad a la que ambos Estados remitan su controversia, lo cual es considerado inaceptable por parte de Venezuela: la carta - de tres páginas - está reproducida en el Anexo 7 de los Anexos a la demanda que presentó Guyana a la CIJ. Es de notar la extrema premura con la que Guyana elaboró y presentó la demanda en La Haya (29 de marzo) siendo la carta del Secretario General remitida el 30 de enero del 2018 a ambos Estados. 

Como bien es sabido, desde la perspectiva jurídica internacional, uno de los principios básicos del arreglo judicial es el consentimiento previo de los Estados a remitir su controversia al juez internacional, sea mediante un tratado o bien mediante el juego de la declaraciones previstas en el párrafo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ. El procedimiento contencioso ante la CIJ prevé una primera etapa procesal cuando el Estado demandado objeta la competencia del juez internacional: la etapa de las excepciones preliminares, a la que Venezuela ha considerado oportuno no participar. 



La reiteración de la posición venezolana externada en junio del 2018 



El 18 de junio del 2018, Venezuela emitió un primer comunicado oficial en el que informaba que había señalado a la CIJ que no participaría al procedimiento: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada "Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)" (véase texto) en la que indicábamos que: 

"Desde el punto de vista estríctamente jurídico, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ, ni haber suscrito el Pacto de Bogotá (que abre la posibilidad para un Estado del hemisferio de demandar a otro ante la CIJ), Venezuela ha optado por defender un principio angular en derecho internacional como lo es el consentimiento previo del Estado a someterse a la justicia internacional". 

El texto completo de este primer comunicado difundido por la diplomacia de Venezuela se encuentra reproducido al final de la nota precitada. 

 


La ordenanza de la CIJ de julio del 2018 



Tal y como lo habíamos analizado, la CIJ había fijado mediante una primera ordenanza adoptada el 2 de julio del 2018 (véase texto en francés y en inglés) los plazos para la entrega de la memoria de Guyana y la contramemoria de Venezuela. En su decisión, la CIJ tomó nota de la posición externada por Venezuela, pero consideró oportuno permitir a ambos Estados presentarle sus respectivos argumentos sobre su competencia. Remitimos de igual forma al lector a nuestra breve nota al respecto publicada en el sitio jurídico especializado de CIARGlobal, titulada "La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes" en la que analizamos algunos detalles poco conocidos de la demanda guyanesa y algunos precedentes con relación a la práctica de la no comparecencia de un Estado ante la CIJ. 

Como nos permitimos en aquella ocasión indicarlo, mediante esta ordenanza de julio del 2018: 

"la CIJ busca permitirle a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso". 

Como lo veremos a continuación, esta última afirmación amerita algunos bemoles, según se desprende de la lectura del último comunicado oficial de Venezuela reiterando que no comparecerá ante la justicia de La Haya. 

No comparecer y no defender su posición: matices y sombras 

La ausencia de Venezuela en el procedimiento ante los jueces de La Haya no equivale necesariamente a un mutismo absoluto por parte de Venezuela ante el juez. En términos generales, la no comparecencia puede entenderse como una negativa de un Estado a participar a un procedimiento al que no aceptó someterse. Puede también entenderse de una forma ligeramente distinta, como un acto de rebeldía que prohibe toda comunicación con el juez. Todo siendo cuestión de colores y de matices, cada Estado no compareciente escoge la conducta que asumirá ante la CIJ. 

A ese respecto, el juez internacional tiene bastante claro que le corresponderá a él mismo proceder a verificar la solidez de los argumentos avanzados por el Estado demandante. Al pronunciarse sobre la demanda de Nicaragua contra Estados Unidos de 1984, la CIJ, en su fallo de 1986 sobre el fondo (etapa en la que no participó Estados Unidos pese a haberlo hecho en la fase sobre excepciones perliminares) precisó que: 

"L'Etat qui décide de ne pas comparaître doit accepter les conséquences de sa décision, dont la première est que l'instance se poursuivra sans lui ; il reste cependant partie au procès et le futur arrêt le lie conformément à I'article 59 du Statut. Il est néanmoins hors de question que la Cour se prononce automatiquement en faveur de la partie comparante, puisque, comme indiqué précédemment, elle a l'obligation de s "'assurer" que les conclusions de cette partie sont fondées en fait et en droit

/

A State which decides not to appear must accept the consequences of its decision, the first of which is that the case will continue without its participation ; the State which has chosen not to appear remains a party to the case, and is bound by the eventual judgment in accordance with Article 59 of the Statute. There is however no question of a judgment automatically in favour of the party appearing, since the Court is required, as mentioned above, to "satisfy itself" that that party's claim is well founded in fact and law

(véase párrafo 28 de la decisión de la CIJ de junio de 1986, que puede ser completado con la lectura del párrafo 30 de la misma decisión de la CIJ en aras de comprender mejor cómo el juez de La Haya entiende el peculiar papel que le corresponde asumir en caso de no comparecencia). 

De igual forma, los parrafos 1527-29 de la sentencia dictaminada por la CIJ en 1978 entre Grecia y Turquía son de interés (véase texto completo). Se trata de una sentencia sobre la competencia de la CIJ en la que Turquía optó por no comparecer durante el procedimiento: la CIJ, luego de analizar los alegatos de Grecia y la posición turca, se declaró incompetente para conocer de esta demanda (párrafo 109). 

"Facilitar información en su momento"(Venezuela) y la reacción inmediata de Guyana 

En su reciente comunicado oficial, Venezuela señala que sí está anuente a remitir al juez internacional algún tipo de información, al precisar que: 

"Ello no es óbice para que, por respeto a la Corte y de conformidad con otros precedentes, la República Bolivariana de Venezuela esté dispuesta a facilitar en su momento a la Corte información sobre los fundamentos de su posición, a fin de asistirla en el cumplimiento del deber que le impone el artículo 53.2 de su Estatuto. Así se le ha anticipado en la comunicación oficial del 15 de abril". 

Es precisamente esta información la que Venezuela debía de entregar al juez internacional antes del 18 de abril, plazo fijado por el juez internacional para que entregara formalmente a la CIJ su contramemoria. 

Atenta a cualquier señal por parte de Venezuela, Guyana en un comunicado oficial del 18 de abril del 2019 interpretó este posible envío de información a su manera, al externar que (véase texto completo del comunicado de Guyana): 

"Guyana takes note of the Venezuelan Foreign Minister’s recent tweet that, at some point in the future, it will supply the Court with “information” about the case to assist it in the exercise of its judicial functions. If this is a first step toward Venezuela’s full participation in the case, Guyana welcomes it. At the same time, Guyana has reserved its right to object to any submission by Venezuela that violates the Court’s rules or is otherwise prejudicial". 

La lectura del comunicado de Guyana evidencia la premura con la que quisiera que la CIJ resuelva el tema de su competencia, al leerse que: 

In consequence, Guyana has decided to ask the Court to proceed directly to the holding of oral hearings, at the earliest possible date, to determine its jurisdiction over the case. Guyana is confident that the Court will agree that it has jurisdiction, and then proceed to decide on the merits of Guyana’s suit". 

El comunicado de Guyana confirma (nuevamente) cuán urgidas están sus autoridades desde el 2018 con relación a esta antigua controversia territorial con Venezuela. Merecerá especial atención conocer la posición de la CIJ al respecto, la cual debe ahora decidir si la etapa escrita quedó (o no ) concluída vencido el plazo que tenía Venezuela para presentarle sus argumentos; en cuyo caso, debería convocar a audiencias orales a ambas partes en La Haya, a sabiendas que una no asistirá. 

 


A modo de conclusión 

 



Es probable que Venezuela refute algunos de los argumentos de Guyana mediante algun tipo de escrito que remitirá al juez de La Haya. Será de gran interés saber si el juez aceptará la información que eventualmente proporcione Venezuela fuera del plazo y del procedimiento establecidos (o no), y si la considerará como tal al examinar los argumentos presentados inicialmente por Guyana en su memoria sobre la competencia del juez (o no); así como el punto de saber si otorgará a Guyana la posibilidad de referirse a lo planteado por Venezuela (o no). 

El procedimiento previsto en La Haya en materia contenciosa se basa en un esquema en el que ambos Estados puedan participar de lleno al debate ante los jueces, tanto en la fase de excepciones preliminares como en la fase sobre el fondo. El desafío para el juez en casos de no comparecencia consiste en preservar de alguna manera los derechos procesales del Estado no compareciente sin afectar los de la otra parte. En sus fallos, el juez internacional procede usualmente a contraponer los argumentos y contraargumentos de cada Estado de forma detallada, a analizar su sólidez a la luz de las reglas existentes y de su propia jurisprudencia, antes de pronunciarse. 

En caso de no comparecencia, el desafío a la hora de redactar una sentencia es mucho mayor: no obstante, la CIJ ha demostrado en el pasado que sí es posible superarlo con éxito.

 

 

 

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