Opinion (2239)

En Sentencia SU-224 del 20 de mayo de 1998 (M.P.: Dr. Hernando Herrera), la Corte Constitucional sostuvo sin mayor fundamento que entre el ICBF y las madres comunitarias no se generaba una relación laboral sino una apenas de carácter civil. Es decir, desconoció la primacía del contrato realidad sobre aspectos formales (Art. 53 C.P.) y permitió que siguieran siendo violados los derechos fundamentales y desconocidas las prestaciones correspondientes a esas mujeres, que tantos servicios han prestado durante muchos años a la niñez colombiana.
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La opinión pública nacional e internacional fue testigo, en días pasados, de un incidente ocurrido entre un pasajero de origen asiático y una aerolínea norteamericana  en un vuelo local entre Chicago y Louisville, Estados Unidos,  quien fue removido violentamente de la aeronave por oficiales de seguridad.

 

Es importante hacer algunas precisiones conceptuales sobre los derechos de las partes y el uso de la fuerza por los oficiales de seguridad o la policía aeroportuaria para garantizar el orden, la disciplina a bordo de una aeronave o hacer cumplir las instrucciones del comandante.

 

En primer lugar, estamos ante una controversia comercial, de un pasajero que había celebrado un contrato de transporte aéreo con una aerolínea estadounidense, mediante el pago de un precio y la correlativa prestación de un servicio; sin embrago, la aerolínea, consideró que había una sobreventa de tiquetes aéreos y necesitaba al menos 4 voluntarios para desembarcarlos de la aeronave. El pasajero se negó a las pretensiones de la aerolínea argumentando la necesidad de tomar el respectivo vuelo para el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

 

El procedimiento adoptado por la aerolínea no tuvo en cuenta criterios y principios  rectores de protección a los derechos de los pasajeros, y por el contrario, desplegó el uso de la fuerza a través de oficiales de seguridad, lo cual produjo, como se puede observar en los videos que circulan en las redes sociales, lesiones físicas sobre el pasajero.

 

La aerolínea claramente puede cancelar un vuelo por razones de seguridad operacional, fuerza mayor o caso fortuito, puede también denegar el abordaje de pasajeros que constituyan una amenaza a la seguridad de la aviación, pero debe implementar medidas retributivas como la compensación en caso que el vuelo sea cancelado, facilidades de hotel, transporte urbano y alimentación, o el despacho del pasajero en un vuelo en el que la aerolínea tenga una alianza aérea, para dar cumplimiento a sus obligaciones en la prestación del servicio. Una vez realizado el check-in y abordaje por el pasajero, mal haría la aerolínea en removerlo de la aeronave argumentando la necesidad de las sillas y más grave aún, utilizando la fuerza física por los oficiales de seguridad.

 

En segundo lugar, tienen derecho los oficiales de seguridad de una aeronave o la policía aeroportuaria, de remover a un pasajero por estrictas controversias comerciales? La respuesta es NO.

 

Vale la pena señalar que los oficiales de seguridad han sido concebidos para proteger la seguridad operacional de la aviación, prevenir y proteger a los pasajeros frente a  actos terroristas. Estos oficiales, son un hecho común en los vuelos locales en los Estados Unidos, y últimamente han tenido reconocimiento internacional específicamente, en el Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometido a bordo de las aeronaves, hecho en Montreal el 4 de Abril del 2014.

 

Aunque según los informes de prensa, fueron agentes de la policía aeroportuaria quienes desplegaron la fuerza física contra el pasajero objeto de nuestro análisis, sin embargo, cualquiera sea la autoridad policial a bordo de la aeronave, estas fueron establecidos básicamente para “proteger la seguridad de la aeronave, o de las personas o bienes de la misma; o para mantener el buen orden y la disciplina a bordo; o para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla de acuerdo con las disposiciones” del mencionado Protocolo.

 

Por lo tanto, es inadmisible el uso de la fuerza física para resolver controversias comerciales las cuales competen, en primera instancia, a las partes, mediante acuerdos bilaterales, o en los tribunales, pero el uso de la fuerza, solo es dable en casos que los pasajeros alteren el orden, la disciplina, o sean considerados una amenaza la seguridad operacional.

 

Las aerolíneas tienen una importante tarea de adecuar sus políticas y regulaciones de protección a los derechos de los pasajeros, y las autoridades aeronáuticas, desplegar campañas educativas que aumenten la conciencia en los pasajeros sobre sus derechos, desde antes del vuelo hasta el posterior aterrizaje de la aeronave. 

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